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lunes, 23 de junio de 2008

Las " ILEGALES" retenciones móviles

Economía
Doctor Daniel Mehdi

Las mal llamadas “retenciones móviles” son ilegales por no haber sido establecidas por el Congreso el cual tiene vedado delegar tal potestad en el Ejecutivo. De haberlo hecho sus efectos son inaplicables.

CONSTITUCION NACIONAL

Artículo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 9o.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Atribuciones del Congreso

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

1. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.

2. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

3. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

Artículo 76.- Se prohibe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegacion que el Congreso establezca.

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

CODIGO ADUANERO

ARTICULO 724. - El derecho de exportación grava la exportación para consumo.

ARTICULO 725. - La exportación es para consumo cuando la mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado.

ARTICULO 726. - Es aplicable el derecho de exportación establecido por la norma vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo. Cuando se trate de los supuestos a los que se refiere el apartado 2. del artículo 10, el derecho de exportación aplicable será el establecido por la norma vigente en la fecha de vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los cánones y derechos de licencia, según lo dispuesto en el contrato respectivo

ARTICULO 734. - El derecho de exportación ad valorem es aquél cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor imponible de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales FOB.

ARTICULO 755. –

1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido.

2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

ARTICULO 757. –

1. El Poder Ejecutivo podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de exportación, ya sean sectoriales o individuales.

2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 de este artículo, únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:

a) atender las necesidades de la salud pública, de la sanidad animal o vegetal, o ejecutar la política alimentaria;

b) promover la educación, la cultura, la ciencia, la técnica y las actividades deportivas;

c) facilitar la acción de instituciones religiosas y demás entidades de bien público sin fines de lucro así como satisfacer exigencias de solidaridad humana;

d) cortesía internacional;

e) facilitar la realización de exposiciones, ferias, congresos u otras manifestaciones similares;

f) dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial.

CONCLUSIONES.

1. Los derechos de exportación no son contribuciones (impuestos, tasas, etc)

2. Los derechos de exportación no son coparticipables ni gozan de las características de los impuestos (proporcionalidad, confiscatoriedad, equidad, temporalidad)

3. Los establece el Congreso quien determina su tasa, monto o base a través del Código Aduanero que hasta hoy es “ad valorem”

4. El Poder Ejecutivo carece de facultades para elevarlos, pero puede reducirlos

En consecuencia las mal llamadas “retenciones móviles” son ilegales por no haber sido establecidas por el Congreso el cual tiene vedado delegar tal potestad en el Ejecutivo. De haberlo hecho sus efectos son inaplicables.

Tampoco puede el Poder Ejecutivo establecer por Decreto el destino de la recaudación “extra” que obtenga por su aplicación por se esta una atribución del Congreso.

Para hacer viable la aplicación de las mal llamadas “retenciones móviles” el Congreso deberá modificar el Código Aduanero determinando que los derechos de exportación “ad valorem” tendrán una forma de cálculo diferente a la actual.

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